La «muerte digital» · Academia Notarial de la CAE, Turín, noviembre de 2025
Herencia digital
Los diez mandamientos del notariado
Notariado italiano · Turín, noviembre de 20255 min de lecturaIdioma original: francés
Con la evolución tecnológica y una vida en línea que no deja de crecer, los límites de lo que puede definirse como herencia se difuminan, y esta abarca ya mucho más que los bienes inmuebles, las cuentas bancarias, los manuscritos o los objetos de valor guardados en cajas fuertes. En efecto, hoy existe una verdadera herencia digital compuesta por datos, cuentas, contenidos en las redes sociales, blogs, inversiones gestionadas en línea y muchos otros elementos, de la que hay que ocuparse con antelación, como se haría con cualquier otro tipo de bien.
Una planificación minuciosa de los derechos por parte del interesado permite su ejercicio después de su fallecimiento y hace posible la protección de los intereses tanto morales, personales y familiares como económicos, evitando litigios internacionales costosos y de resultado incierto.
Recurrir a un experto capaz de ayudar a orientarse en la complejidad de la materia es la opción más acertada; los notarios italianos se ocupan de la herencia digital desde 2007. Esta guía es fruto de su experiencia y tiene por objetivo sensibilizar a los ciudadanos y responder a las preguntas preliminares sobre el tema.
1 El marco jurídico es incierto y está en constante evolución. Actualmente, tanto en Italia como en Europa, no existe una legislación específica. Por lo tanto, no cuente con que la ley se encargará de ello en su lugar. Es importante, pues, planificar con antelación la transmisión de la herencia digital, es decir, el conjunto de los recursos digitales fuera de línea (por ejemplo, los archivos, programas y documentos informáticos creados o adquiridos por el difunto, tales como imágenes, archivos de audio, vídeos, películas, documentos de texto, nombres de dominio, sitios web, blogs, etc.) y en línea (como los que están asociados a las cuentas de correo electrónico como Virgilio, Libero, Yahoo, Google; a las cuentas de redes sociales, como WhatsApp, Instagram, X, Facebook, TikTok; a las cuentas financieras como Binance; a las cuentas de comercio electrónico como Amazon, eBay; a las cuentas de pago electrónico como PayPal, Satispay, etc.). Y ello, cualquiera sea el soporte de almacenamiento físico (es decir, PC, teléfono inteligente o tableta, disco duro, memoria USB, CD-ROM, DVD, etc.) o virtual (almacenamiento en la nube, por ejemplo Google Drive, Dropbox, iCloud, OneDrive, etc.).
2 Las contraseñas no forman parte de la herencia digital, sino que constituyen importantes llaves de acceso virtuales a un contenido digital determinado, que deben conservarse y actualizarse. En efecto, como suele ocurrir, el principal problema reside en la recuperación de las credenciales, que quizá se hayan perdido o no hayan sido comunicadas a tiempo por el difunto, lo que impide el acceso a sus datos, salvo tras litigios costosos, incluso internacionales.
3 Usted puede confiar sus credenciales de acceso (nombre de usuario y contraseña) a una persona de confianza, dándole instrucciones claras sobre cómo proceder en caso de fallecimiento: destruir la totalidad o parte de los datos, o entregarlos a las personas que usted haya designado. Es lo que se denomina mandato post mortem, y nuestro derecho lo autoriza para los datos y recursos digitales que tienen un valor afectivo, familiar y moral (por ejemplo, fotos, imágenes, vídeos personales). Si cambia de contraseña, como recomiendan las buenas prácticas en materia de seguridad, no olvide actualizar sus instrucciones. También puede disponer de sus derechos e intereses digitales por testamento (precisando, por ejemplo, si es posible o no acceder a sus datos, designando a las personas habilitadas para acceder a sus ordenadores, a sus archivos, etc.). El testamento es el instrumento más adecuado en el caso de datos y recursos digitales que tienen un valor económico, pero no únicamente.
4 Confiar las contraseñas a alguien no significa cederle, en caso de fallecimiento, el recurso al que dan acceso. Conviene asimismo evitar el uso de las contraseñas de usuarios ausentes o fallecidos para acceder a recursos, datos, servicios y plataformas en línea, con mayor razón si no se está autorizado para ello. Por eso, todas las instrucciones y disposiciones relativas al uso de las contraseñas deben ser muy claras: el notario podrá asistirlo y aconsejarlo.
5 Los bienes digitales pirateados, los contenidos bajo licencia (por ejemplo, los que requieren el pago de una suscripción, como el paquete Office 365, Netflix, Spotify, etc.), las cuentas de firma electrónica (proporcionadas por Aruba, Namirial, Infocert, etc.) y las cuentas de identidad digital (SPID proporcionado por Poste Italiane, Aruba, Infocert, Namirial, etc.) están excluidos de la sucesión. Conviene asimismo prestar atención a los datos que el difunto tenía en su poder pero que pertenecen a terceros, como empleadores o clientes, ya que en principio deben serles restituidos.
6 Las criptomonedas o monedas virtuales (por ejemplo Bitcoin, Ethereum, Tether, Litecoin, Monero, Ripple, Stellar, etc.), generalmente conservadas en monederos digitales wallets, constituyen verdaderos bienes digitales dotados de valor económico.
7 Atención a las cuentas bancarias en línea: una cuenta en línea no es otra cosa que la prolongación virtual de una cuenta real. Los herederos pueden, por lo tanto, reclamar lo que les corresponde por las vías tradicionales.
8 Muy a menudo, los proveedores de acceso a Internet (FAI) —es decir, las sociedades que ofrecen acceso a servicios, espacios y plataformas en la red Internet— tienen su domicilio social fuera del territorio nacional y europeo (por ejemplo en Estados Unidos, en China, etc.). Esto significa que, a falta de disposiciones expresas relativas a la sucesión digital, el único medio de acceder a los datos y a los bienes digitales de un familiar fallecido consiste en iniciar procedimientos contenciosos costosos e inciertos, a veces a escala internacional.
9 Algunos servicios en línea, implementados recientemente por diversos FAI y previstos en las condiciones generales de uso en el momento de la activación, ofrecen la posibilidad de crear cuentas conmemorativas, de autorizar o prohibir la divulgación de datos, así como de desactivar o cerrar la cuenta tras haber «notificado» el fallecimiento del usuario. Entre los servicios más conocidos figura la función que permite designar un «contacto heredero»; esta persona está habilitada para ejercer ciertos derechos de orden moral, afectivo y familiar, pero no siempre está en condiciones de preservar los intereses del difunto, en particular en lo que respecta a los recursos digitales que tienen un valor económico y patrimonial. Otros servicios prevén, en cambio, la destrucción lisa y llana de todos los datos en caso de fallecimiento, con su consiguiente pérdida definitiva.
10 Los notarios italianos se ocupan de la cuestión de la herencia digital desde 2007. En caso de duda, recurra a su notario de confianza para encontrar la solución que mejor se adapte a sus necesidades, tanto reales como digitales. Para más información: www.notariato.it