Estudio CAE 2024
Régimen jurídico de las parejas no casadas en Europa
Uniones de hecho, uniones civiles y uniones registradas, país por país
Barcelona, octubre de 20246 min de lecturaIdioma original: español
Uniones entre personas del mismo sexo con efectos similares a los del matrimonio
TIPO DE UNIÓN | Fecha de introducción | ¿Se exige acreditar la convivencia? | Parejas comprendidas | Autoridad competente para su constitución | Efectos personales | Efectos patrimoniales | Forma de disolución | ¿Compensación en caso de disolución? | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
ITALIA | UNIÓN CIVIL | 2016 | Declaración de las partes ante el Oficial del Registro Civil. | Exclusivamente para parejas del mismo sexo. | Oficial del Registro Civil. | Mismos efectos que el matrimonio (incluida la normativa sobre extranjería), salvo el deber de fidelidad y la adopción conjunta. | Régimen legal de comunidad de bienes. Posibilidad de pactar regímenes convencionales mediante escritura pública o declaración ante el Oficial del Registro Civil. Efectos sucesorios y tributarios. | Por declaración conjunta ante el tribunal en caso de desacuerdo. | Sí, en los mismos términos que el matrimonio. |
REPÚBLICA CHECA | UNIÓN REGISTRADA | 2006 | Declaración de las partes. | Exclusivamente para parejas del mismo sexo. | Oficial del Registro Civil. | No produce efectos en materia de filiación. Existe deber recíproco de asistencia. Permite obtener permiso de residencia. | Facultades de administración conjunta de bienes. Efectos sucesorios (el integrante es heredero legal). Beneficios fiscales. Mismo régimen patrimonial que para los cónyuges (comunidad de bienes). | Por resolución judicial, a petición de uno o de ambos integrantes. | Cuando corresponda, derecho a prestación alimentaria. |
CROACIA | UNIÓN REGISTRADA | 2014 | Declaración simple, prestada en presencia de dos testigos. | Exclusivamente para parejas del mismo sexo. | Ante el Oficial del Registro Civil, en presencia de dos testigos. | Mismos efectos que el matrimonio, incluidos los relativos a filiación y extranjería. | Mismos efectos patrimoniales que el matrimonio, incluidos los sucesorios y tributarios. Mismo régimen patrimonial. | Por resolución judicial, a petición de uno o de ambos integrantes. | Sí, en los mismos términos que el matrimonio. |
MONTENEGRO | UNIÓN REGISTRADA | 2020 | No. Basta la declaración de las partes. | Exclusivamente para parejas del mismo sexo. | Ante el Oficial del Registro Civil. | Produce efectos personales, incluidos los relativos a la filiación y a la obtención del permiso de residencia. | Efectos similares a los del matrimonio: derechos sucesorios, mismo régimen patrimonial y demás consecuencias legales. | Por mutuo acuerdo o por resolución judicial en caso de controversia. | Sí, en los mismos términos que el matrimonio. |
AUSTRIA | UNIÓN REGISTRADA | 2010 | Declaración simple de las partes. | Para parejas del mismo sexo desde 2019. | Ante el Oficial del Registro Civil. | Efectos similares a los del matrimonio. | Mismo régimen patrimonial que el matrimonio. Efectos sucesorios (el integrante es heredero legal). Beneficios fiscales. | Exclusivamente por resolución judicial. | Sí, en los mismos términos que el matrimonio. |
HUNGRÍA | UNIÓN REGISTRADA ante el Oficial del Registro Civil / ante notario | 2009 | No. Basta la declaración de las partes. | Ante el Registro Civil: solo parejas del mismo sexo. Ante notario: abierta a todas las parejas. | Oficial del Registro Civil o notario, según la modalidad. | Las uniones constituidas ante el Registro Civil producen efectos similares a los del matrimonio. | Las constituidas ante el Registro Civil tienen efectos similares a los del matrimonio: mismo régimen patrimonial, efectos sucesorios, etc. No ocurre lo mismo con las constituidas ante notario. | Ante Registro Civil: ante notario si existe acuerdo; ante tribunal en caso de conflicto. Ante notario: mediante actuación notarial. | Sí. |
SUIZA | UNIÓN REGISTRADA | 2007 Derogada por la ley de 1 de julio de 2022, que abrió el matrimonio a las parejas del mismo sexo. | Declaración de las partes. | Exclusivamente para parejas del mismo sexo. | Ante el Oficial del Registro Civil del lugar de residencia de las partes. | Efectos en materia de filiación (adopción y reproducción médicamente asistida) y de obtención del permiso de residencia. | Separación de bienes, salvo pacto en contrario. Efectos sucesorios y tributarios. | Procedimiento judicial. | Sí. Un integrante puede reclamar alimentos al otro. |
Uniones abiertas a todas las parejas con efectos similares a los del matrimonio
TIPO DE UNIÓN | Fecha de introducción | ¿Se exige acreditar la convivencia? | Parejas comprendidas | Autoridad competente para su constitución | Efectos personales | Efectos patrimoniales | Forma de disolución | ¿Compensación en caso de disolución? | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
REINO UNIDO | UNIÓN CIVIL | 2004 Abierta a parejas heterosexuales desde 2019. | Presencia de dos testigos al momento de la declaración. | Abierta a parejas del mismo y de distinto sexo desde 2019. | Ante el Oficial del Registro Civil, en presencia de dos testigos. | Mismos efectos que el matrimonio. | Mismos efectos que el matrimonio. | Por resolución judicial. | Sí, conforme al régimen aplicable. |
ESPAÑA (régimen de las Comunidades Autónomas) | UNIÓN REGISTRADA | 1998 en Cataluña, primera Comunidad Autónoma en introducirla. | Sí. La convivencia puede acreditarse por cualquier medio de prueba, por ejemplo mediante declaración jurada. | Abierta a parejas del mismo y de distinto sexo. | Ante notario o ante la autoridad competente, a elección de las partes. En Cataluña se exige escritura pública. | Efectos similares a los del matrimonio, incluidos filiación (adopción, reproducción asistida, etc.) y permiso de residencia. | Efectos similares a los del matrimonio: sucesorios, tributarios, responsabilidad solidaria por deudas, etc. No existe régimen patrimonial legal; puede pactarse uno convencional. | Por declaración unilateral o conjunta inscripta en el Registro de Parejas de Hecho, o por matrimonio. | Solo si fue pactada previamente. Posibilidad de prestación alimentaria. |
GRECIA | UNIÓN REGISTRADA | 2008 Reforma de 2015. | No. | Abierta a parejas del mismo y de distinto sexo desde 2015. | Exclusivamente ante notario. | Efectos similares a los del matrimonio, salvo adopción por parejas del mismo sexo. | Efectos similares a los del matrimonio. El integrante supérstite es heredero del causante. | Por declaración unilateral o conjunta instrumentada en escritura pública notarial. | Sí. |
ANDORRA | UNIÓN REGISTRADA | 2005 | Declaración simple de las partes. | Abierta a parejas del mismo y de distinto sexo. | Oficial del Registro Civil. | Efectos similares a los del matrimonio, incluidos filiación y extranjería (permiso de residencia). | Efectos similares a los del matrimonio: derechos sucesorios, beneficios fiscales, etc. Mismo régimen patrimonial que el matrimonio. | Mediante inscripción de la disolución en el Registro Civil. | Sí. |
MALTA | UNIÓN CIVIL | 2014 | Declaración simple de las partes. | Abierta a parejas del mismo y de distinto sexo. | Oficial del Registro Civil. | Efectos similares a los del matrimonio, incluidos filiación y extranjería (permiso de residencia). | Efectos similares a los del matrimonio: derechos sucesorios, beneficios fiscales, etc. Mismo régimen patrimonial que el matrimonio. | Conforme al régimen previsto para el matrimonio. | Sí, en los mismos términos que el matrimonio. |
ESLOVENIA | CONVIVENCIA | 2016 | No. | Abierta a todas las parejas. | A elección de las partes, ante notario u otra autoridad competente. | Mismos efectos que el matrimonio. | Mismos efectos que el matrimonio. | No existe procedimiento específico para la disolución de la convivencia. | Sí. |
Uniones cuyo régimen jurídico difiere del matrimonio
TIPO DE UNIÓN | Fecha de introducción | ¿Se exige acreditar la convivencia? | Parejas comprendidas | Autoridad competente para su constitución | Efectos personales | Efectos patrimoniales | Forma de disolución | ¿Compensación en caso de disolución? | |
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FRANCIA | PACS (PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD) | 1999 Reforma de 2006. | No. Declaración de las partes. | Abierto a parejas del mismo y de distinto sexo. | Ante el Oficial del Registro Civil del municipio o ante notario. | No existe deber de fidelidad ni posibilidad de adopción conjunta, reservada al matrimonio. | En principio, separación de bienes, con opción por la comunidad. Sin efectos sucesorios, salvo derecho sobre la vivienda y efectos tributarios iguales a los del matrimonio. Existe un régimen primario: responsabilidad solidaria y contribución a las cargas del hogar. | Por declaración unilateral o conjunta. | No. |
LETONIA | UNIÓN REGISTRADA | 2024 | Sí. | Abierta a parejas del mismo y de distinto sexo. | Exclusivamente ante notario. | Efectos en materia de seguridad social (pensiones). Sin efectos en filiación ni en obtención del permiso de residencia. | Sin copropiedad ni comunidad de bienes. Sin efectos sucesorios. Efectos tributarios similares a los del matrimonio. | Por resolución judicial o por mutuo acuerdo instrumentado en escritura pública notarial. | No. |
BÉLGICA | CONVIVENCIA LEGAL | - | Declaración simple. | Abierta a parejas del mismo y de distinto sexo. | Declaración ante el Oficial del Registro Civil. Las partes pueden regular su régimen patrimonial mediante contrato ante notario. | No produce efectos personales equiparables a los del matrimonio. | Separación de bienes. Protección especial de la vivienda familiar. Sin efectos sucesorios, salvo usufructo de la vivienda común. | Por declaración unilateral o conjunta ante el Oficial del Registro Civil. | No. |
ALBANIA | UNIÓN REGISTRADA | 2009 | Sí. Debe acreditarse la convivencia. | No se indica apertura a parejas del mismo sexo. | Ante notario. | Sin efectos en filiación ni en obtención de permiso de residencia. | Sin efectos patrimoniales, sucesorios ni tributarios. | No se proporcionó respuesta. | No se proporcionó respuesta. |
Países sin legislación sobre uniones registradas: Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Georgia, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumania, Serbia, Eslovaquia, Turquía y Ucrania. Alemania suprimió el régimen de uniones registradas en 2017, al abrir el matrimonio a parejas del mismo y de distinto sexo.
Suiza: desde la entrada en vigor de la ley de 1 de julio de 2022, que abrió el matrimonio a todas las parejas, ya no es posible constituir nuevas uniones registradas.