Academia Notarial de la Comisión de Asuntos Europeos (CAE)
Síntesis conclusiva
Conclusiones y recomendaciones sobre el régimen de la pareja no casada en Europa
Barcelona, 17 de octubre de 20247 min de lecturaIdioma original: francés
La Academia Notarial de la Comisión de Asuntos Europeos que se celebró en Barcelona el 17 de octubre de 2024, sobre el tema de las parejas no casadas en Europa, y en particular de la unión registrada, permitió poner de relieve una primera evidencia:
Existe una enorme variedad de «parejas», de «uniones registradas», de «uniones» y de regímenes de la pareja no casada en Europa.
En primer lugar, la definición misma de «unión registrada» no es uniforme. Si bien numerosos países definen la «unión registrada» conforme al Reglamento europeo 2016/1104 sobre las uniones registradas, como el «régimen que regula la vida en común de dos personas, cuyo registro es obligatorio y que cumple los requisitos jurídicos previstos por la ley para su creación»1, otros adoptan una definición mucho más amplia en su derecho nacional interno. Es el caso, en particular, de Eslovenia y de algunas Comunidades Autónomas españolas2, como Cataluña, que no exigen que la unión esté «registrada» ante una autoridad para existir como «unión» y producir efectos jurídicos. La prueba de elementos fácticos, como una comunidad de vida durante un cierto período de tiempo, será así suficiente para demostrar la existencia de la unión en esos países.
Más allá de las distintas calificaciones, los regímenes asociados a estas parejas son también extremadamente variados: desde las condiciones de constitución hasta las de disolución de la unión, pasando por los efectos personales y patrimoniales que produce, no se impone ningún régimen «estándar».
Esta gran diversidad en realidad no es sorprendente: cada legislación sobre la pareja se ha construido en función de las necesidades y de las realidades sociales, culturales e históricas de su país.
A pesar de esta gran heterogeneidad, podríamos no obstante intentar una clasificación de los distintos regímenes que existen en Europa.
Precisemos sin embargo, de antemano, que algunos países todavía no han legislado nunca sobre la unión registrada. Esta forma de unión no existe así en Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Georgia, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia, Eslovaquia, Turquía y Ucrania, que solo conocen el régimen del matrimonio o bien el de la simple unión de hecho.
En cuanto a los demás, podríamos clasificarlos en tres grupos.
Están, en primer lugar, los países que han encontrado en la unión registrada una alternativa al matrimonio entre personas del mismo sexo. En efecto, algunos Estados europeos no han abierto el matrimonio a las personas del mismo sexo, por razones sociales, religiosas o culturales. Sin embargo, están obligados a ofrecer a estas parejas los mismos derechos que a las parejas de distinto sexo, so pena de una ruptura de la igualdad entre ellas. Es así como Italia, Croacia, la República Checa, Montenegro o también Austria han creado una nueva forma de unión, únicamente para las parejas del mismo sexo, denominada «unión civil» o «unión registrada», cuyo régimen es extremadamente próximo al del matrimonio, pero no lleva su nombre. Estas uniones se celebran además, por lo general, ante el encargado del Registro Civil, como en el caso del matrimonio.
Están, a continuación, los países que, en un primer momento, crearon el régimen de la unión registrada, calcado del régimen del matrimonio, y luego abrieron el matrimonio a las parejas del mismo sexo. Se trata, por ejemplo, de España, el Reino Unido, Grecia, Malta, Alemania o también Suiza.
Tras la apertura del matrimonio a las personas del mismo sexo, estos países tomaron sin embargo caminos diferentes en cuanto a su legislación sobre la unión registrada.
Algunos, como Alemania y Suiza, optaron por derogar lisa y llanamente esta forma de unión. Al ofrecer a todas las parejas el mismo régimen que el matrimonio (a su vez abierto a todas las parejas), y aunque recibiera una calificación diferente, la unión registrada resultó inútil.
Los demás, por su parte, hicieron una elección diferente: dejaron subsistir el régimen de la unión registrada aun cuando el matrimonio estaba ya abierto a todas las parejas. Estas legislaciones ofrecen, por lo tanto, a las parejas un régimen prácticamente único, bajo calificaciones diferentes. La explicación es sin duda más social que jurídica: la sociedad ha seguido apegada a la figura de la unión registrada, vista como un modelo más flexible, menos «convencional», menos «marcado» religiosamente que el matrimonio.
En estos países, y en particular en España, el legislador y la jurisprudencia tienden a aplicar a todas las parejas, casadas, unidas o convivientes, es decir, cualesquiera sean su calificación y sus condiciones de constitución, el mismo régimen, en nombre de un principio de igualdad entre las parejas. Es así como en Cataluña los miembros de la pareja, incluso no registrada, que comparten una comunidad de vida desde hace más de dos años, son herederos legales en la sucesión del otro.
Están, por último, los países que han creado un régimen de unión registrada, en paralelo al del matrimonio, sin copiarlo por completo. La unión registrada se presenta así, tanto en la forma como en el fondo, como una propuesta de unión diferente. La apertura del matrimonio a las personas del mismo sexo en estos países no ha tenido, por consiguiente, consecuencias sobre la existencia de la unión registrada. Se trata, por ejemplo, de Francia y de Bélgica, que proponen una forma de unión que podría calificarse más de contractual que de institucional. Es así como en Francia el miembro de un PACS no es heredero legal en la sucesión del otro miembro. El PACS tampoco produce efectos sobre la filiación. Es además mucho más fácil de deshacer que el matrimonio: una voluntad, incluso unilateral, basta para poner fin a la unión. Al mismo tiempo, es también menos protector: no se debe ninguna pensión compensatoria en caso de ruptura. Lo mismo ocurre con el contrato de cohabitación legal belga.
Recomendaciones de la CAE
Al término de este análisis y de la mesa redonda celebrada en Barcelona el 17 de octubre de 2024 sobre «El régimen de la pareja no casada en Europa: uniones de hecho, uniones civiles y uniones registradas», la Comisión de Asuntos Europeos, presidida por la notaria Valentina Rubertelli, formula las siguientes recomendaciones a los legisladores y a los Notariados miembros:
Necesidad de seguridad y de previsibilidad jurídica para las parejas
A fin de asegurarse de que los miembros de la pareja sean conscientes de las consecuencias jurídicas de su situación de hecho (comunidad de vida), con mayor razón si son muy similares a las del matrimonio, la Comisión de Asuntos Europeos recomienda fijar criterios claros y tangibles de constitución de la unión.
Puede tratarse de una formalidad de registro de la unión ante una autoridad pública (como el encargado del Registro Civil o el notario) o bien de una declaración conjunta ante notario, en un documento público. Lo importante es determinar claramente el momento en que la unión surte efecto y, por lo tanto, el régimen jurídico al que está sometida la pareja. Este acto de voluntad de las partes ante un funcionario público les permitirá que no se les aplique un régimen que no han elegido o del que no eran conscientes. Los derechos y deberes que de él se derivan serán también más claros para los miembros de la pareja.
Necesidad de seguridad y de control para el Estado
Para evitar los fraudes, las «uniones de conveniencia», que se constituyen con el único fin de obtener ciertos efectos de la unión (ventajas fiscales, obtención de un permiso de residencia…), el Estado puede confiar a los notarios dos misiones:
La de constituir y registrar la unión. La pareja deberá así presentarse ante el notario, quien constatará la voluntad de las partes de celebrar la unión.
La de recibir, mediante documento público, la declaración de cohabitación común de los miembros de la pareja, o eventualmente exigir una prueba de cohabitación.
Necesidad de asesoramiento para las parejas en cuanto a la elección de su régimen patrimonial
A fin de informar a los miembros de la pareja de las consecuencias jurídicas de su unión y de permitirles elegir un régimen patrimonial adaptado a su situación personal y familiar, la CAE recomienda que los acuerdos patrimoniales entre los miembros de la pareja se celebren mediante documento público notarial, a semejanza de las capitulaciones matrimoniales para las parejas casadas.
El notario, profesional del derecho cualificado y accesible, está en efecto en condiciones de aconsejar a las partes un régimen a medida y adaptado a sus necesidades.
En presencia de un elemento de extranjería, determinará además la ley aplicable a los efectos patrimoniales de su unión registrada, y les aconsejará, en su caso, la elección de otra ley, conforme al Reglamento europeo 2016/1104.
Notas
- 1
Artículo 3 del Reglamento 2016/1104
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En España, el régimen de las «parejas no casadas» no está regulado a nivel del Estado, sino a nivel de cada Comunidad Autónoma. Así, cada región ha definido, o no, un régimen para las uniones.
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